Mediante la aplicación de un decreto reglamentario de las leyes 18.731 y 18.732 (donde se establecen los ingresos de afiliados al Sistema Nacional de Salud), el Banco de Previsión Social devolverá desde el año próximo la diferencia de excedentes volcados al Seguro Nacional de Salud.La normativa fechada el lunes 27 y con la aprobación del Consejo de Ministros del día siguiente estableció que se computarán para la liquidación que se realice al 31 de diciembre de cada año las sumas mensuales del costo promedio equivalente para el Seguro Nacional de Salud con un incremento de 25%. A su vez, de esta cifra resultante se deducirán los aportes personales realizados durante el año que sean liquidados por el beneficiario, ya sea en carácter de trabajador dependiente, propietario de empresa unipersonal, jubilados y pensionistas. Luego de conocidas las dos cifras, la normativa señala que "de surgir un excedente a favor del beneficiario, el mismo será devuelto en las formas y plazos que determine el Banco de Previsión Social, no más allá del ejercicio siguiente al de la liquidación de la que haya resultado. El cálculo mensual establecido como costo promedio asciende a $ 1.685. Este surge de la sumatoria de $ 1.348 (tomado como un valor promedial de una cuota mutual mensual) y el 25% señalado en el decreto y agregado como un elemento de solidaridad con el sistema de salud.La gerente general del BPS, Anahí Sosa, dijo a Ultimas Noticias que el organismo trabaja actualmente en definir la manera de cómo implementar las devoluciones a quienes hayan sido beneficiados al cierre del ejercicio. La jerarca explicó que el plazo para estos reintegros será el 31 de diciembre de 2012.También se indicó en el decreto que no se tomarán en cuenta los aportes personales a las cajas de auxilio o seguros convencionales de enfermedad.La normativa agregó que "el costo del cómputo promedio equivalente para el Seguro Nacional de Salud correspondiente a hijos menores de 18 años o mayores de esa edad con discapacidad -incluyendo los del cónyuge o concubino a cargo- se asignará en partes iguales entre los generantes que les atribuyan el amparo de dicho seguro. También se mencionó que cuando "un beneficiario del Seguro Nacional tenga la doble condición de activo y pasivo, prevalecerá la primera a los efectos de su registro en el padrón de amparados por dicho seguro".Sosa había participado ayer por la mañana en el programa "Las cosas en su sitio", de Radio Sarandí, donde realizó una evaluación del ingreso de nuevos colectivos al Sistema Nacional Integrado de Salud (Snis).CifrasPor su parte, el Banco de Previsión Social informó ayer que 18.079 personas eligieron prestador de salud, en el primer día de ingreso de nuevos colectivos al Snis, según lo dispuesto por las Leyes 18.731 y 18.732.Desde el organismo se consideró esta cifra como "un muy buen número de afiliaciones". Las mismas se discriminaron de la siguiente forma: 14.872 activos, 688 pasivos, 57 cónyuges o concubinos y 2.462 menores. Los colectivos incluidos a partir de ayer son los titulares de Servicios Personales (profesionales y no profesionales), trabajadores amparados por Cajas de Auxilio, titulares de unipersonales de 2 a 5 dependientes, empleados de Caja Notarial y de escribanías, jubilados por incapacidad que perciben hasta 4 Bases de Prestación y Contribución (BPC) y jubilados amparados por Cajas de Auxilio y de Caja Notarial.
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